DERECHO LABORAL

ASESORAMIENTO INTEGRAL EN MATERIA DE DERECHO LABORAL

En el estudio, realizamos asesoramiento integral en materia del derecho laboral, en la relación Trabajador - Empleador, en cuestiones tales como:
- Salarios adeudados
- Salarios sin registrar
- Accidentes de Trabajo
- Enfermedad profesional
- Despido
- Moobing
- Tercerizados

Despido

Al producirse el despido, ya sea en forma directa o indirecta, son diversos los rubros que deben ser indemnizados.
Por tal motivo, resulta fundamental obtener una correcta liquidación a fin de que no sean vulnerados los derechos de los trabajadores.

Asimismo la empresa debe entregar al trabajador los certificados de trabajo y servicios y remuneraciones, ya que en caso de no hacerlo el trabajador posee una indemnización económica a su favor (art. 80 LCT).

Es importante conocer cuáles son los certificados que deben entregarse, el modo en que se deben confeccionar y que hacer como empleador para evitar la aplicación de las multas en caso de que el trabajador no los retire.

Mobbing

El Mobbing, significa acosar u hostigar. Consiste en un proceso de destrucción que tiene como fin provocar la exclusión laboral del trabajador dependiente acosado. Asimismo, se ha definido al acoso moral en el trabajo como «cualquier manifestación de una conducta abusiva y específicamente las palabras, gestos, actos y escritos que pueden atentar contra la personalidad la dignidad o la integridad física o psíquica de un individuo» (Marie France Yrigoyen).

Es nuestro objetivo reclamar por el cese inmediato de dicha situación y en su caso obtener el resarcimiento adecuado a través de una indemnización pecuniaria a favor del trabajador por el daño psicológico, moral y material sufrido en el ámbito laboral.

A tal fin, nuestro estudio, cuenta con un grupo de psicólogos especializados en la materia que acompañan al cliente durante todo el proceso judicial. Garantizándose, de esta manera, la contención jurídica y emocional que amerita cada caso.

Tercerizados

Son aquellos trabajadores que perciben sus haberes mediante su facturación (Monotributo) o a través de recibos de haberes emitidos por Consultoras.
Nuestro objetivo es lograr la regularización de la relación laboral obligando a la empresa principal a que reconozca la calidad de trabajador dependiente directo con su antigüedad y demás disposiciones legales.

Reclamos contra Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART)

Esta modalidad asegurativa está destinada a la prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo a través de aseguradoras de riesgos del trabajo (ART).
Están obligatoria mente incluidos en el régimen especial, funcionarios y empleados del sector público nacional, provincial y municipal; los trabajadores en relación de dependencia.

Bajo este régimen especial quedan amparadas las siguientes situaciones:

  • Accidente de trabajo ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o
  • Accidente ocurrido en el trayecto directo e inmediato entre el lugar de trabajo, y el domicilio del trabajador, lugar de estudio, el otro empleo o el lugar donde se encuentre el familiar directo enfermo y no conviviente (accidente in itinere) .

El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinerario se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido.

Quedan excluidos los accidentes de trabajo y las enfermedades causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo; y las incapacidades del trabajador preexistentes al inicio de la relación laboral y acreditadas en el examen pre ocupacional efectuado acorde a las pautas reglamentarias.

Consecuencias amparadas:

  • Incapacidad laboral temporaria o permanente;
  • Gran invalidez;
  • Enfermedades profesionales
  • Muerte del damnificado
  • Otorgamiento de prestaciones dinerarias (salarios caídos, indemnizaciones de pago único, adicional o rentas) y en especie (asistencia médica y farmacéutica; prótesis y ortopedia; rehabilitación; re calificación profesional; y servicio funerario).